¡Barato todo a buen precio! Alcaldías tienen que liquidar bienes sin uso

TEGUCIGALPA, HONDURAS. – El Congreso Nacional aprobó este martes, en tercer y último debate, un régimen extraordinario y temporal que permitirá a las municipalidades de todo el país identificar, depurar y dar disposición final a bienes muebles en desuso, como mobiliario, equipos y materiales obsoletos o deteriorados, mediante un proceso supervisado, documentado y con respaldo legal.
La medida busca ordenar los inventarios municipales, liberar espacios y eliminar la acumulación de bienes sin utilidad, además de actualizar los registros contables y patrimoniales y reducir posibles riesgos sanitarios y ambientales.
El decreto establece la creación de una Comisión Municipal de Regularización, que estará integrada por el alcalde o su delegado, el auditor interno, el encargado de bienes municipales, un regidor y el Comisionado de Transparencia.
En las municipalidades de categorías A y B, también podrá incorporarse temporalmente un técnico para apoyar las labores de depuración.
La comisión deberá realizar una verificación física, clasificar los bienes, documentar su estado y elaborar un informe técnico antes de determinar qué ocurrirá con cada uno.
VENTA, DONACIÓN O DESTRUCCIÓN
Los bienes declarados inservibles podrán tener tres destinos: venderse como chatarra o material reciclable, donarse a centros de reciclaje autorizados, organizaciones sin fines de lucro o instituciones públicas, o destruirse cuando representen un riesgo sanitario, ambiental o de seguridad.
Toda decisión deberá ser aprobada por la Corporación Municipal y quedar debidamente documentada.
Además, el decreto prohíbe que los bienes sean adjudicados directamente a funcionarios municipales o sus familiares, como parte de las medidas para evitar posibles conflictos de interés.
Antes de disponer de los bienes, las municipalidades deberán cumplir varias etapas obligatorias: levantamiento físico, clasificación, valoración económica, registro fotográfico, informe técnico y publicación del listado durante al menos 15 días.
El expediente deberá ser remitido a Bienes Nacionales y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Si alguna de las etapas es incumplida, el proceso podrá quedar invalidado y generar responsabilidades administrativas.
Las alcaldías tendrán seis meses para iniciar el proceso una vez que el decreto entre en vigencia y un plazo máximo de 24 meses para concluirlo, contados desde su publicación en el diario oficial La Gaceta.
El TSC podrá realizar auditorías durante el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas de transparencia y legalidad.
El régimen será de aplicación obligatoria y por una sola vez en cada municipalidad. Una vez finalizado el período extraordinario, la disposición de bienes municipales volverá a regirse por la normativa ordinaria vigente.







