Anden con cuidado o se los llevan jalados por terrorismo

TEGUCIGALPA, HONDURAS. – Una advertencia internacional puso bajo la lupa las disposiciones antiterroristas de Honduras, luego de que el Relator Especial de la ONU sobre la libertad de opinión y expresión señalara que considerar a personas que participan en protestas como terroristas sería incompatible con el Estado de derecho y advirtiera sobre posibles arbitrariedades relacionadas con el Decreto 84-2026, aprobado el 19 de mayo y vigente desde el 22 de mayo de 2026. Sin embargo, surge una interrogante: ¿se trata de un riesgo ya demostrado o de un escenario que el Relator teme que pueda ocurrir?
El planteamiento del Relator es contundente: considera que las disposiciones sobre terrorismo son ambiguas y pueden prestarse a arbitrariedades, especialmente si facultades excepcionales de la lucha antiterrorista terminan aplicándose a delitos que no tienen esa naturaleza.
Pero existe un elemento que abre espacio al debate: el pronunciamiento no documenta casos concretos de personas que hayan sido acusadas de terrorismo únicamente por participar en protestas bajo el Decreto 84-2026.

De hecho, en el registro público de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR), la comunicación sobre Honduras aparece con “víctimas alegadas: ninguna”. El documento recoge información relacionada con el decreto y expresa preocupaciones sobre sus posibles efectos, pero no identifica víctimas concretas.
El punto central, por tanto, no es que ya exista una ola de manifestantes encarcelados por terrorismo. Eso no ha sido demostrado en la comunicación del Relator.
La preocupación planteada es otra: que una legislación que, según el funcionario, presenta disposiciones ambiguas pueda eventualmente utilizarse de manera excesiva y afectar derechos como la libertad de expresión, reunión y manifestación pacífica.
En otras palabras, el Relator está advirtiendo sobre lo que podría suceder, no reportando que ese escenario ya se haya producido de manera documentada.

¿QUÉ ESTABLECE EL DECRETO 84-2026?
El decreto reformó varios artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal y estableció disposiciones relacionadas con herramientas procesales, interceptación de comunicaciones, coordinación de seguridad e infraestructura penitenciaria.
La propia normativa señala como objetivo fortalecer la persecución de delitos como la extorsión, las maras y las pandillas, además de desarticular estructuras criminales.
El decreto también contempla que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad participe en la política criminal contra asociaciones terroristas y estructuras criminales, incluyendo la determinación de cuándo una organización criminal será considerada terrorista.

¿QUÉ ESTÁ COMPROBADO Y QUÉ ES UNA ADVERTENCIA?
Por ahora, hay dos elementos diferentes que no deberían confundirse:
LO COMPROBADO: Honduras aprobó y puso en vigor el Decreto 84-2026, y un Relator Especial de la ONU cuestionó determinadas disposiciones por considerarlas potencialmente ambiguas.
LO QUE SE ADVIERTE: que esas disposiciones podrían llegar a utilizarse de manera arbitraria contra personas que participan en protestas o ejercen derechos fundamentales.
LO QUE NO APARECE DEMOSTRADO EN LA COMUNICACIÓN: casos concretos de manifestantes procesados como terroristas simplemente por protestar bajo esta nueva normativa.
Así, la discusión queda abierta: ¿estamos ante un riesgo real ya evidenciado por casos concretos o ante una advertencia preventiva sobre lo que podría ocurrir si la norma se interpreta de manera amplia?
Por ahora, la documentación pública consultada respalda la existencia de la advertencia internacional, pero no permite afirmar que ya exista una práctica de convertir manifestantes en terroristas en Honduras.








